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|Por Bula de Paulo III. estan los Indios reservados de aÿunar otros <br> | |Por Bula de Paulo III. estan los Indios reservados de aÿunar otros <br> | ||
dias de precepto fuera de los siguientes. // Los Viernes de Quaresma, el Sa-<br> | dias de precepto fuera de los siguientes. // Los Viernes de Quaresma, el Sa-<br> | ||
− | bado Santo, y la Vigilia de Navidad. Ex concil. Mexic. lib 3, tít 21, § 53.<br> | + | bado Santo, y la Vigilia de Navidad. {{lat|Ex concil. Mexic.|Del concilio de México}} lib 3, tít 21, § 53.<br> |
<br> | <br> | ||
Por Bula del mismo Pontifice se permite â los Indios en Quaresma <br> | Por Bula del mismo Pontifice se permite â los Indios en Quaresma <br> | ||
y en otros dias de aÿuno comer qualesquier manjares que son conce-<br> | y en otros dias de aÿuno comer qualesquier manjares que son conce-<br> | ||
− | dido â los que toman la Bula de la Cruzada. Ex eodem Conc. ibid. et <br> | + | dido[s] â los que toman la Bula de la Cruzada. {{lat|Ex eodem Conc. ibid. et <br> |
− | ex Conc. Lim. 2. Ses. Cap. 19.<br> | + | ex Conc. Lim.|Del mismo Concilio también y del Concilio Limense}} 2. Ses. Cap. 19.<br> |
<br> | <br> | ||
Por bula del mismo se concede â los Indios deste nuevo orbe, que<br> | Por bula del mismo se concede â los Indios deste nuevo orbe, que<br> | ||
se puedan casar dentro del 3, y 4. grado de consanguinidad. Y esto <br> | se puedan casar dentro del 3, y 4. grado de consanguinidad. Y esto <br> | ||
mismo se entiende para 3. y 4. grado de Afinidad, sin que sea necesario <br> | mismo se entiende para 3. y 4. grado de Afinidad, sin que sea necesario <br> | ||
− | acudir al Ordinario, si que librem.<sup>te</sup> se puede usar desta concession. <br> | + | acudir al Ordinario, si [es] que librem.<sup>te</sup> se puede usar desta concession. <br> |
− | Ex Concil. Lim. {{in|2}} Ses. 3. c. 69. Et ex Manual. Mexic. fol. 34.<br> | + | {{lat|Ex Concil. Lim.|El Concilio Limense}} {{in|2}} Ses. 3. c. 69. {{lat|Et ex Manual. Mexic.|Y el Manual Mexicano}} fol. 34.<br> |
<br> | <br> | ||
− | Por Bula de Gregorio XIII. se concede, que {{lat|in utro}} | + | Por Bula de Gregorio XIII. se concede, que {{lat|in utro ʠ foro|en ambas reuniones}}, se pue-<br> |
da dispensar con los Indios para ʠ se casen en qualesquier grados <br> | da dispensar con los Indios para ʠ se casen en qualesquier grados <br> | ||
que no sean prohibidos por drecho Divino; y si estuvieren ya casados <br> | que no sean prohibidos por drecho Divino; y si estuvieren ya casados <br> | ||
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tamente con ellos, aunʠ no haÿa sido la primera de las que en su <br> | tamente con ellos, aunʠ no haÿa sido la primera de las que en su <br> | ||
Infidelidad tomaron, y viven todavia. Y que el tal Matrimonio, sin <br> | Infidelidad tomaron, y viven todavia. Y que el tal Matrimonio, sin <br> | ||
− | Escrupulo ninguno, se tenga por legitimo. Ex Litteris Apostol. | + | Escrupulo ninguno, se tenga por legitimo. {{lat|Ex Litteris Apostol. Authent. <br> |
− | anno 1571. die 2 Augusti. Del Archivo de la Iglesia de la Ciudad de los <br> | + | anno 1571. die 2 Augusti.|De las cartas *de la autentica apostolica. Año de 1571. 2 de Agosto}} Del Archivo de la Iglesia de la Ciudad de los <br> |
Reyes.}} | Reyes.}} | ||
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Revisión del 13:11 16 nov 2012
Manuscrito 2914 BPRM/fol 34v
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