Por Bula de Paulo III. estan los Indios reservados de aÿunar otros
dias de precepto fuera de los siguientes. // Los Viernes de Quaresma, el Sa-
bado Santo, y la Vigilia de Navidad. Ex concil. Mexic.[1] lib 3, tít 21, § 53.
Por Bula del mismo Pontifice se permite â los Indios en Quaresma
y en otros dias de aÿuno comer qualesquier manjares que son conce-
dido[s] â los que toman la Bula de la Cruzada. Ex eodem Conc. ibid. et
ex Conc. Lim.[2] 2. Ses. Cap. 19.
Por bula del mismo se concede â los Indios deste nuevo orbe, que
se puedan casar dentro del 3, y 4. grado de consanguinidad. Y esto
mismo se entiende para 3. y 4. grado de Afinidad, sin que sea necesario
acudir al Ordinario, si [es] que librem.te se puede usar desta concession.
Ex Concil. Lim.[3] ˰2 Ses. 3. c. 69. Et ex Manual. Mexic.[4] fol. 34.
Por Bula de Gregorio XIII. se concede, que in utroʠ foro[5] , se pue-
da dispensar con los Indios para ʠ se casen en qualesquier grados
que no sean prohibidos por drecho Divino; y si estuvieren ya casados
(aunʠ lo haÿan echo â Sabiendas del impedimento) para ʠ puedan con-
traherlo de nuevo.
Por Breve de Pio V. se concede, que los Indios, que se convierten â la Fe,
haviendo tenido muchas Mugeres en su Infidelidad, se casen, y tengan por
legitima Muger aquella Muger, que se convirtiere, y bautizare jun-
tamente con ellos, aunʠ no haÿa sido la primera de las que en su
Infidelidad tomaron, y viven todavia. Y que el tal Matrimonio, sin
Escrupulo ninguno, se tenga por legitimo. Ex Litteris Apostol. Authent.
anno 1571. die 2 Augusti.[6] Del Archivo de la Iglesia de la Ciudad de los
Reyes. |